lunes, 10 de mayo de 2010

Artículos Regulación en Audiencia

· El artículo 1 de la Ley 182 de 1995 que reconoce a la televisión como un servicio público que está vinculado intrínsecamente a la televisión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales.
· El artículo 48 de la Ley 182 de 1995 establece en su literal b) los criterios mínimos que deberá tener en cuenta la CNTV para la adjudicación de los contratos para la prestación del servicio de televisión privado de cubrimiento nacional, entre los cuales se encuentra el número de horas de programación ofrecida y el mayor número de horas de programación nacional.
· El mismo artículo en su literal l) indica que se tendrá como criterios adicionales de evaluación la capacidad de los oferentes para ofrecer una programación más ventajosa para el interés público, para salvaguardar la pluralidad de ideas y corrientes de opinión, diversificar informaciones y evitar abusos de posición dominante en el mercado.
· De acuerdo con el artículo 49 de la ley 1098 de 2006, Ley de Infancia y
Adolescencia, corresponde a la CNTV garantizar el interés superior de la niñez y la familia, la preservación y la ampliación de las franjas infantiles y juveniles, entre otros.

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